Últimas opiniones
11/05/2010 | Ana Alvarado

Gracias, Maestro Esplá

Tras 34 años desde su alternativa y unos pocos como novillero, Luis Francisco Esplá se despidió de los ruedos la temporada 2009 y en este año apenas tiene tiempo, con una agenda apretadísima, para recoger la cantidad de trofeos y acudir al montón de homenajes de los que está siendo objeto.

01/05/2010 | Javier G. Celay

La otra mirada de la Liga del Corte Puro

Como cada año, en torno al día del trabajo arranca la Liga del Corte Puro; este año como el pasado Ávila se ha convertido en el primer destino de este torneo.

25/03/2010 | José Ramón Muelas

Algo falla en Barcelona

Algo falla cuando el filósofo Monteserín, afirma muy serio en l parlamento catalán : “los toros son como vacas normales”. La lógica o tratado de la no contradicción queda reducida a escombros al ignorar los fundamentos de la materia tratada. Solución : Cuando llegue abril, métase el filósofo en cualquier cercado donde estén rematando los cuatreños y trate de espantarlos.

16/02/2010 | Ana Alvarado

Niños toreros

A lo largo de toda la historia ha habido lo que se denominaba “niños prodigio”, chavales que precozmente manifestaban un talento excepcional para algún arte o actividad. No hace falta que recordemos, por poner un ejemplo conocido por todos, al músico y compositor austriaco Wolfang  Amadeus Mozart, quien a muy temprana edad no sólo interpretaba maravillosamente, sino que componía piezas musicales.

Opinión

08/10/2009 | José Ramón Muelas

Reglamentos de espectáculos taurinos populares. Vista a los cimientos!

Cuando se necesita –por gusto u obligación- conocer una normativa, tras localizarla en el correspondiente boletín oficial, chiscar un cigarro y tomar cómodo asiento, se debe utilizar el tiempo necesario para estudiar a fondo su preámbulo, objeto, ámbito, alcances etc ... en pocas palabras: su declaración de intenciones, las primeras y cortas  líneas del berrendo.
Allí suele hallarse el subconsciente del legislador. Presencias y ausencias orientarán sobre las verdaderas intenciones. Constituirá el vademécum a utilizar en futuros litigios por el juez sensato. Instruirá sobre la filosofía que configura a la norma, sobre los conocimientos del equipo legislador en la materia legislada, sobre su nivel de contradicción, su puntualidad conceptual y en fin, sobre si el desarrolló que le seguirá es preciso, coherente, necesario y -sobre todo- útil, o como avisaba Platón, no pasará de ser capricho de quien gobierna y rémora tanto para el progreso como para la buena orden.
Luego seguirá ristra de capítulos y títulos que dependiendo de la calidad del legislador, armonizarán con el preámbulo cual granos de un racimo de verdejo o discordarán cual ristra de chorizos metralleros.
Hay que hilar fino, por eso pedía chiscar cigarro y tomar asiento.
 
I. GESTACIÓN DE LA NORMATIVA.
A comienzos de los años 90 comenzó un proceso descentralizador en lo tocante a legislación taurina popular; las comunidades autónomas fueron recibiendo esta competencia y procedieron a generar normativa.
Era una preciosa ocasión para innovar mirando a la raíz por un lado y a los vecinos por otro, de modo que se armonizara lo particular con lo general merced al uso de una doctrina común coherente con la costumbre (auténtica fuente del derecho). También era un campo de minas cuyo paso pedía tiento, reiteradas consultas, humildad, flexibilidad y franco amor por la materia para dar cabida al variadísimo arco de situaciones existentes en la práctica .
La reacción y posterior discurso fue similar en todas las comunidades : prisa, intereses económicos a salvaguardar o incrementar, confusión conceptual no exenta de síndrome de Estocolmo, presencia abusiva de gentes de montera y ausencia de gentes de talanquera .. pero sobre todo, una notable indiferencia, cuando no repudio a la materia legislada, al toro corrido popular en sus múltiples variantes, que se plasmó en establecer limitaciones de modo que por una parte dejaba fuera de la legalidad funciones como los enmaromados de Campos y por otra impedía cualquier novedad. Lo nunca visto : una ley que decreta la prohibición de innovar!.
La situación se agravó al no existir asociaciones taurinas populares capaces al menos de opinar y a proyectarse sobre todo el proceso ese sambenito de atraso decimonónico que sistemáticamente nos cuelgan algunas familias, tanto de la cultura urbana, como de la tauromaquia de montera. Tómese como ejemplo el Inmemorial Torneo del toro de la Vega el pasado 2008, atacado desde las columnas de la prensa urbanizada, como el País y desde la cátedra de la Real Maestranza de Sevilla.
 
Con tales mimbres se compusieron los cestos para hacer la aguada, cestos con demasiados poros por los que se va el líquido y como a Tántalo, dificulta o imposibilita llevar el agua a la cumbre del monte; es decir, ordenar positivamente el desarrollo de la tauromaquia popular, de modo que esta faceta de nuestra cultura evolucione como quieren sus usuarios y la Constitución : en libertad, recibiendo de las autoridades apoyos en vez de trabas; en paz, recibiendo de la normativa buena orden en lugar de multas .
 
Los preámbulos de esa normativa en lo que toca a toros corridos populares resultan de utilidad para al menos esbozar por dónde viene el encierro. Un vistazo global a varios reglamentos permitirá identificar los elementos fundamentales comunes.
 
2. ELENCO DE PREÁMBULOS.
Navarra fue pionera en la reglamentación (Decreto Foral 29-6-1992, núm. 249/1992. tit. 88) instituyendo la prohibición de meter en encierro toros ya toreados, la asistencia del “profesional taurino” y colaboradores, la obligación de que la ganadería proveedora se halle inscrita en los registros del Libro Genealógico de Raza Bovina de Lidia y la doble prohibición de maltratar a las reses y citarlas, “cuando ello suponga crear situaciones de riesgo”
 
Poco después se legislaría la materia en Vascongadas (decreto 215/1993, de 20 de julio). El preámbulo avisó sobre los tres pilares que desarrollaría : limitar el riesgo de los participantes, proteger a los animales “que institucionalmente se debe impulsar” y velar por el interés socio-cultural de la materia. Limitaría las funciones a encierros, suelta de reses, toreo de vaquillas y sokamuturras.
 
Pero sería Madrid : (Decreto 112/1996, de 25 de julio, Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares) quien utilizando el preámbulo de los tres pilares : seguridad de las personas, respeto a las tradiciones locales y protección de los animales, comenzaría a establecer clasificaciones caprichosas dividiendo los espectáculos en dos grupos : encierro y suelta de reses.  Para poco después lanzar esta perla “.. sólo podrán celebrarse los espectáculos que puedan ser incluidos en esas dos grandes categorías prohibiéndose los demás”. Embolados, enmaromados, toros de fuego, encohetados etc .. quedaban fuera de la ley, manifestando aquellos solones o siete sabios de poco pelo, tanto su ignorancia como su incompetencia y desprecio hacia las tradiciones madrileñas.
Castilla la Mancha (Actualización del Decreto 87/1998, de 28 de julio) y Castilla León  (Decreto 14/1999, de 8 de febrero BOCyL nº 27 de 10-02- 1999 y modificaciones subsig.) obrarían de modo similar a Madrid, aunque en Castilla León, más papistas que el Papa -entre ribera y taquito de jamón salmantino- se deslizaron ideas como la de tomar por principio general la “ dignificación del espectáculo taurino “; (se supone que hasta entonces no lo era) fluyendo la opinión que merecían al legislador nuestros toros. En ambas autonomías también prohibían lo que no estaba específicamente autorizado, así quedaron ilegalizadas algunas variantes no catalogables -sensu stricto- en las categorías de encierro, suelta, vaquillas y concurso de cortes. La trouppe pondría guinda a la tarta incorporando a la comisión consultiva .. un antitaurino!, con lo cual lograron definitivamente que nadie tomara en serio a la comisión, cuya única fuerza actual es la capacidad de poner multas.
En Levante (Ley 2/1991, de 18 de febrero y decreto 60/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer)) siguieron los mismos derroteros, adoptando los tres pilares, pero definieron los espectáculos populares como aquellos en que “.. popularmente, se conducen, corren o torean reses bravas, sin que haya lidia de la res ..” y no limitaron su naturaleza tan estrictamente como en Castilla. Actualmente ultiman nueva legislación cuyo objetivo estratégico según afirma Serafín Castellano, consejero de la gobernación,  será armonizar “el respeto a la tradición y a los animales”. Respecto a bous al carrer, Castellano no se corta : "tenemos la reglamentación más exigente de España en estos momentos". No dice la más eficiente, la más útil, dice la más exigente .. y se queda tan contento!.
Además opina sobre el caso Paterna considerando "absolutamente positivo" dar voz a la sociedad; incluso Conselleria trenza una Ley de Consultas Municipales Populares. ¿Sacarán a consulta popular en cada pueblo multiplicar por dos el número de bous?. ¿Y si gana el sí?. ¿O eso no se consulta?
 
Es en Aragón (Reglamento de los Festejos Taurinos Populares. Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, Boletín Oficial de Aragón nº 122, de 17/10/2001) donde la legislación respira más frescura y libertad. También – curiosa y sospechosamente- utilizan los tres pilares, pero ahora se nota que está hecha por gente conocedora de su raíz y poco o nada pendiente de Estocolmo. Así va la entradilla : “Existe una arraigada tradición histórica en Aragón, que tiene incluso su reflejo en nuestros Fueros, de celebrar festejos populares en los que las reses bravas sirven para el ocio y el recreo de los ciudadanos, con variadas peculiaridades propias de cada lugar. El toro de soga, el toro ensogado, el toro embolado, el toro de fuego, los encierros y, sobre todo, la suelta de vaquillas son actos populares que han pasado a considerarse imprescindibles en las fiestas y celebraciones de muchos de los municipios aragoneses. Se trata de festejos que, junto a la diversión que propician, presentan aspectos de interés socio-cultural por responder a tradiciones largamente mantenidas. .. La reglamentación que se efectúa parte de varios principios: el respeto a la autonomía municipal ... y el control (municipal) efectivo de las condiciones de celebración de los festejos, así como la presidencia de los mismos; la preocupación por la seguridad de las personas; la protección de los animales, prohibiendo el trato cruel a las reses; y el respeto a las tradiciones y costumbres locales..”
Allí consideran festejos taurinos populares aquellos en los que se juegan, conducen, corren o torean reses bravas para el ocio y recreo de los ciudadanos.
El municipio, e ahí la clave, la libertad concejil que no debe estar reñida con el interés de escalones superiores y permite salvaguardar los tres pilares del monumento sin restricciones propias de Carlos IV. Hoy por hoy, la legislación aragonesa está mucho más avanazada que las restantes bajo la óptica del aficionado al toro corrido popular
 
 
3. CONCLUSIÓN.
Se  parte de tres principios originales : protección de participantes, del ganado y de la cultura popular, donde parece impertinente dar categoría de principio a la protección del ganado, pues supone criminalizar a priori a los participantes.
Se prosigue en la línea muy española del “yo más” y los legisladores autonómicos obran de modo que los toros populares se conviertan legalmente en algo de museo, conservado en formol, de imposible evolución, como si hubieran alcanzado su cumbre impidiendo las novedades.
La siguiente vuelta de rosca carga con costes elevadísimos a los organizadores imponiendo seguros que no aseguran nada, pretendiendo pago de atenciones sanitarias ya satisfechas en las nóminas mensuales y que no se exigen a cualquier extranjero que simplemente pase por aquí, dando cabida a veterinarios que declaren la peligrosidad de una res sin procedimiento operativo ninguno e independientemente del tipo y número de reses, de auxiliares –generalmente toreros fracasados, pero con carnet- que en teoría salven al accidentado cuando en la práctica se escabullen por donde pueden.
Algunos han ido tan lejos como para prohibir correr animales en dos funciones distintas so color de que así resultan mucho más peligrosos, cuando en realidad se trata de beneficiar a los ganaderos y como siempre, guardias civiles por los pasillos de chiqueros.
Qué poco cambia las cosas el “progreso”!. En definitiva, es precisa una revisión y reversión conceptual, una nueva redacción de estas reglamentaciones salvando las aportaciones positivas –que también las tienen – en la línea aragonesa .